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Autoconsumo eléctrico Ejemplo de autoconsumo

En España, el autoconsumo eléctrico está regulado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Según el Artículo 9 de esta Ley, “se entenderá por autoconsumo el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor”, definiéndose cuatro modalidades de autoconsumo:

  1. Modalidades de suministro con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.

  2. Modalidades de producción con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.

  3. Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la que estuviera conectado a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.Con este proyecto el gasto actual de combustible se verá reducido en un 70 % y el coste de la inversión se amortizara en 3 años. Además se evitaría emitir a la atmosfera 850 toneladas de CO2.

  4. Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor.

Esta Ley deben cumplirla todas las instalaciones de producción de energía eléctrica o de consumo que estén conectadas total o parcialmente al sistema eléctrico. Por lo que se deduce que una instalación completamente aislada queda fuera del alcance de esta Ley.

Según el punto 3 del Artículo 9, “Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico”. Es decir, tendrán que pagar una serie de peajes, cargos y costes asociados al sistema eléctrico.

Otro punto significativo es el 4 de mismo Artículo 9, por el cual todos “los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica tendrán la obligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica”. Esto supone un incremento en la instalación de un mínimo de 1.000 €.

Esta Ley 24/2013 también recoge todo lo referente a las inspecciones, infracciones y sanciones. Establece multas de 6 millones a 60 millones de Euros, con un tope del 10% de la cifra de negocios del infractor, a aquellos consumidores que no inscriban su instalación en el Registro de Instalaciones de Autoconsumo.

En la actualidad, el autoconsumo en España está esperando que se apruebe la Propuesta de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las diferentes modalidades de autoconsumo expuestas en la Ley 24/2013. Aunque todavía no ha sido aprobado, esto es lo más importante:

  1. Reduce a dos tipos las posibles modalidades de autoconsumo: la de sólo sujeto consumidor y la de sujeto consumidor más sujeto productor.

  2. Se crea un peaje de respaldo que deben satisfacer los consumidores del autoconsumo para financiar las tecnologías de respaldo.

  3. Los consumidores con potencia contratada no superior a 100 kW sólo pueden acogerse a la modalidad de sujeto consumidor, y los de potencia superior a 100 kW a la modalidad de sujeto consumidor y productor.

  4. El consumidor dispondrá (pagándolos) de los equipos de medida necesarios para la facturación de las tarifas, cargos o peajes que le resulten de aplicación.

  5. El distribuidor será el encargado de medir y controlar la energía consumida y producida.

  6. Los consumidores que deseen establecer una nueva conexión para la aplicación del consumo en la modalidad de suministro con autoconsumo, o bien modificar su conexión como punto de suministro a estas modalidades, deberán solicitarlo a la empresa distribuidora de la zona, aun cuando no fueran a verter energía al sistema en ningún instante procedente de su generación instalada en red interior.

  7. La energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora, será obtenida a partir de los saldos netos horarios que se obtengan como sumas parciales de las medidas horarias de producción y consumo.

  8. El precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes.

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